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Ley de Inocencia Fiscal entró en vigencia: claves del nuevo régimen penal, prescripción, multas y Ganancias
Con la publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir la Ley 27.799, que eleva los umbrales del régimen penal tributario, actualiza de manera integral las multas fiscales y crea un nuevo régimen de declaración jurada simplificada de Ganancias con efecto liberatorio para personas humanas.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 02/01/2026 15:37 Hs.
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La entrada en vigencia de la Ley de Inocencia Fiscal introduce una reforma estructural del sistema penal tributario y del procedimiento fiscal, con impacto directo en delitos fiscales, sanciones formales y materiales, prescripción y cumplimiento simplificado del impuesto a las ganancias.

Con su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia la Ley 27.799, conocida como Ley de Inocencia Fiscal, que implementa una reforma integral del régimen penal tributario y del procedimiento fiscal, modificando de manera sustancial los parámetros económicos, el sistema sancionatorio y los mecanismos de cumplimiento.

A continuación puntualizamos sintéticamente los 4 ejes centrales de la Ley de Inocencia Fiscal:

1) Régimen Penal Tributario: actualización de umbrales y redefinición de la intervención penal

La Ley 27.799 introduce una actualización generalizada de las condiciones objetivas de punibilidad del Régimen Penal Tributario, manteniendo inalteradas las conductas típicas pero elevando de forma significativa los montos mínimos exigidos para la configuración de los delitos.

Comparación de umbrales principales

  • Evasión simple (art. 1)
    Antes: $1.500.000
    Ahora: $100.000.000
  • Evasión agravada (art. 2)
    Antes: $15.000.000
    Ahora: $1.000.000.000
  • Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales (art. 3)
    Antes: $1.500.000
    Ahora: $10.000.000
  • Apropiación indebida de tributos (art. 4)
    Antes: $100.000 por mes
    Ahora: $10.000.000 por mes
  • Seguridad social – evasión simple (art. 5)
    Antes: $200.000 por mes
    Ahora: $7.000.000 por mes

Asimismo, se reformula el artículo 16, estableciendo:

  • Dispensa obligatoria de denuncia penal si se cancelan en forma total e incondicional las obligaciones e intereses antes de la denuncia.
  • Extinción de la acción penal ya iniciada si se paga capital, intereses y un adicional del 50 %, dentro de los 30 días hábiles desde la imputación.
  • Beneficio utilizable una sola vez por sujeto.

También se incorpora como límite expreso que la acción penal no puede proseguir si las facultades determinativas del organismo se encuentran prescriptas.

2) Prescripción: reducción de plazos y eliminación de la suspensión automática

La reforma del artículo 56 de la Ley 11.683 mantiene los plazos generales, pero introduce un régimen de reducción condicionado al cumplimiento y elimina un mecanismo específico de suspensión.

Plazos comparativos

  • Contribuyentes inscriptos
    • Antes: 5 años.
    • Ahora:
      • 5 años (regla general).
      • 3 años si:
        • Presentaron la declaración jurada en término.
        • Regularizaron el saldo resultante.
        • No existe discrepancia significativa.
  • Contribuyentes no inscriptos
    Antes y ahora: 10 años.

Se considera discrepancia significativa cuando existe al menos uno de estos supuestos:

  • Diferencia igual o superior al 15 % respecto de lo declarado.
  • Diferencia absoluta que supere el umbral penal vigente:
    • Tributos: $100.000.000.
    • Seguridad social: $7.000.000 por mes.
  • Uso de facturas o documentación apócrifa con impacto fiscal relevante.

Se deroga el artículo incorporado a continuación del artículo 65, que permitía suspender la prescripción por 120 días cuando se notificaban actuaciones administrativas próximas al vencimiento.

Además, se armonizan los plazos de prescripción en:

  • Tributos locales (CCyC).
  • Obras sociales (Ley 23.660).
  • Fondo Solidario de Redistribución (Ley 23.661).
  • Obligaciones previsionales (Ley 14.236),
    introduciendo en todos los casos plazos reducidos condicionados y una definición uniforme de discrepancia significativa.

3) Multas tributarias: actualización de montos y cambio en la lógica sancionatoria

La ley actualiza de manera integral el régimen de multas formales y materiales previsto en la Ley de Procedimiento Fiscal, adecuando sus valores a parámetros económicos actuales.

Multas formales

  • Multa por falta de presentación para personas humanas y sucesiones indivisas:
    Antes: $200
    Ahora: $220.000
  • Multa por falta de presentación para personas jurídicas:
    Antes: $400
    Ahora: $440.000
  • Falta de presentación de declaraciones juradas informativas
    Antes: entre $5.000 y $10.000
    Ahora: entre $5.000.000 y $10.000.000

Multas materiales y agentes de retención/percepción

  • Mínimo general: $150.000
  • Máximo general: $2.500.000
  • Supuestos agravados: hasta $35.000.000
  • Límite máximo absoluto de sanciones acumuladas: $10.000.000.000

4) Declaración jurada simplificada del Impuesto a las Ganancias: efecto liberatorio y presunción de exactitud

La Ley 27.799 incorpora un régimen optativo de declaración jurada simplificada para personas humanas y sucesiones indivisas.

Condiciones objetivas de acceso

  • Ingresos totales anuales ≤ $1.000.000.000.
  • Patrimonio total ≤ $10.000.000.000.
  • No calificar como gran contribuyente nacional.

Efectos jurídicos

  • La aceptación y pago de la declaración propuesta:
    • Otorga efecto liberatorio pleno del impuesto del período.
    • Genera presunción de exactitud para Ganancias e IVA en períodos no prescriptos.

ARCA solo puede extender fiscalizaciones cuando se verifica discrepancia significativa, definida como:

  • Diferencia ≥ 15 %.
  • Diferencia que supere el umbral del art. 1 del Régimen Penal Tributario ($100.000.000).
  • Uso de facturas o documentación apócrifa con impacto fiscal.

Se excluye expresamente la aplicación del incremento patrimonial no justificado (art. 18 inc. f Ley 11.683) para evaluar discrepancias en este régimen.


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