La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó en su sitio web oficial un documento explicativo sobre la Ley de Inocencia Fiscal, registrada como Ley 27.799, que fue sancionada por el Congreso pero todavía no se encuentra vigente, ya que resta su promulgación y publicación en el Boletín Oficial.
Según lo informado, la norma impulsa un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los ciudadanos, dejando atrás la presunción de culpabilidad fiscal y avanzando hacia un esquema basado en la razonabilidad, previsibilidad y seguridad jurídica. El objetivo central es facilitar el cumplimiento voluntario y promover la reinserción de ahorros informales en el circuito económico formal.
Uno de los ejes más relevantes es la incorporación del denominado “tapón fiscal”, que establece una presunción de exactitud sobre las declaraciones juradas aceptadas por el organismo. Este mecanismo otorga efecto liberatorio, impidiendo futuras fiscalizaciones o ajustes sobre los períodos declarados, salvo que se detecten discrepancias significativas en los términos definidos por la ley.
Se establece un nuevo régimen para ciudadanos con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios.
Para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, el ciudadano debe ingresar al servicio “Sistema Registral” en la web de ARCA, luego acceder a “Ganancias PH Simplificada” y realizar la adhesión, lo cual puede hacerse hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada, en junio de 2026.
Luego, en el momento del vencimiento, el ciudadano ingresará a su perfil en la web de ARCA, visualizará el monto del impuesto determinado por el organismo y podrá aceptarlo y pagarlo, o bien revisarlo y ajustarlo si corresponde.
Bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizan en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. La información declarada solo puede ser impugnada si se detecta una discrepancia significativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.
Este régimen genera dos beneficios clave:
- Presunción de exactitud: ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente.
- Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que ARCA no puede reabrir ni ajustar ese período, salvo que detecte una discrepancia significativa. En la práctica, esto implica una suerte de “tapón fiscal”.
Una de las modificaciones más significativas es la actualización de los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios. El umbral para la evasión simple se elevará de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo y ejercicio, mientras que la evasión agravada por monto pasará de $15.000.000 a $1.000.000.000.
Los nuevos montos entrarán en vigencia con la publicación de la ley y se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).
La Ley incorpora incentivos para la regularización voluntaria. ARCA no formulará denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, beneficio que se otorgará por única vez por contribuyente.
Adicionalmente, una vez iniciada la acción penal, ésta se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional de ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.
Para los ciudadanos cumplidores la prescripción se reduce de 5 a 3 años. Se entiende por cumplidor a quienes presenten su declaración jurada en término y regularicen su saldo al contado o en un plan de pagos.
En materia de procedimiento fiscal, se reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para ciudadanos que hayan cumplido en término con la presentación y pago del tributo, siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa.
La ley define como discrepancia significativa una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y la impugnación fiscal, o una diferencia superior a $100.000.000.
La ley también actualiza los montos de las sanciones establecidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Por ejemplo, la multa por omisión de presentación de declaración jurada para personas humanas aumenta de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas pasa de $400 a $440.000.
En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa.
ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible.
La norma representa un esfuerzo por modernizar el marco normativo tributario argentino, equilibrando la necesidad de recaudación con mecanismos que promuevan el cumplimiento voluntario y reduzcan la litigiosidad fiscal.