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Laboral y Previsión Social
Qué es el banco de horas que propone la reforma laboral y cómo afecta a la jornada de trabajo
La reforma laboral que impulsa el Gobierno incorpora el artículo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), habilitando a los convenios colectivos a acordar modalidades flexibles de jornada. Se introduce el banco de horas como alternativa al pago de horas extras, con requisitos específicos y un descanso mínimo obligatorio de 12 horas entre jornadas.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 29/10/2025 16:36 Hs.
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El proyecto de Ley de Promoción de Inversiones y Empleo, que según fuentes del Poder Ejecutivo es la base del paquete de reformas laborales que el Gobierno de Javier Milei enviaría al nuevo Congreso en los próximos días, introduce una modificación clave en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): la introducción del artículo 197 bis, orientado a flexibilizar y modernizar la jornada laboral.

Esta disposición busca adaptar los tiempos de trabajo a las nuevas modalidades productivas, bajo acuerdos colectivos que respeten los límites legales y de seguridad.

Qué establece el nuevo artículo 197 bis

ARTÍCULO 197 bis.- Las convenciones colectivas de trabajo, respetando los mínimos indisponibles de DOCE (12) horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad, podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, contemplando especialmente el beneficio e interés de los trabajadores. 

A tal efecto, se podrá disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.

El texto propone que las convenciones colectivas de trabajo puedan definir regímenes que se ajusten a la realidad de cada sector, manteniendo un descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.
Además, permite acordar colectivamente sobre horas extras, banco de horas y francos compensatorios, para organizar la jornada de forma más flexible.

El objetivo declarado es favorecer la productividad sin eliminar los derechos básicos de descanso y seguridad del trabajador.

Qué es el banco de horas

El banco de horas es una herramienta que permite acumular las horas trabajadas en exceso durante los períodos de alta demanda para compensarlas con descansos en momentos de menor actividad.

En lugar de pagar las horas suplementarias con recargo, estas se guardan en una cuenta personal del trabajador y se devuelven en tiempo libre equivalente.

Por ejemplo: si un empleado trabaja 10 horas diarias durante 4 días, las 8 horas adicionales se acumulan en su banco y puede tomarse un día libre más adelante, sin que se consideren horas extras pagas.

Qué pasa con las horas extras o suplementarias

El régimen vigente del artículo 201 de la LCT establece que las horas suplementarias deben pagarse con un recargo del 50% o del 100%, según el día.

El nuevo esquema no elimina el régimen de horas extras, pero permite sustituir su pago por compensación a través del banco de horas, si así lo acuerdan las partes en el convenio colectivo.
En ese caso, las horas trabajadas en exceso no se pagan con recargo, sino que se acumulan y se devuelven como descanso equivalente.

Por ejemplo:

Si un empleado trabaja 10 horas diarias durante cuatro días (2 horas extras por día), podrá acumular esas 8 horas en su banco personal y tomarse un día libre en la semana siguiente, sin pérdida de salario.

En cambio, si el convenio no prevé banco de horas, esas 8 horas adicionales deberán abonarse con los recargos legales según el artículo 201.

Si el convenio no establece banco de horas, las horas extras seguirán pagándose con recargo, tal como dispone la legislación actual.

Condiciones y requisitos para aplicar el nuevo sistema

El artículo 197 bis fija una serie de condiciones para garantizar la legalidad y transparencia del sistema:

  • Descanso obligatorio: se debe garantizar un mínimo de 12 horas consecutivas entre jornada y jornada.
  • Límite semanal: la carga laboral no puede superar las 48 horas semanales ni los topes establecidos por actividad.
  • Acuerdo colectivo: la modalidad solo puede aplicarse por convenio colectivo homologado, no por decisión unilateral de la empresa.
  • Registro horario: el empleador deberá llevar un registro de horas trabajadas y compensadas, disponible para inspección.
  • Supervisión sindical: los sindicatos podrán controlar el cumplimiento del esquema y el respeto del descanso compensatorio.
  • Finalidad protectoria: el acuerdo debe contemplar el beneficio de los trabajadores y condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

El sistema se basa en la negociación colectiva y no implica una extensión automática de la jornada.

La reforma mantiene el límite general de 48 horas semanales y exige 12 horas mínimas de descanso entre jornadas, para preservar la salud y seguridad de los trabajadores.

De esta forma, las empresas podrán adaptar la distribución de horas según sus picos de producción, y los trabajadores recuperar tiempo libre cuando la actividad lo permita, generando un esquema más equilibrado entre productividad y descanso.

Ejemplo práctico

Una empresa del rubro textil podría pactar que durante los meses de mayor producción se trabaje 9 o 10 horas diarias, acumulando el exceso en el banco de horas.

En meses de baja demanda, los empleados pueden recuperar esas horas en forma de francos adicionales o jornadas reducidas, sin que se generen recargos por horas extras.

De este modo, la compañía mantiene su capacidad productiva y el trabajador no pierde descanso ni salario.

Beneficios para el empleador y el trabajador

Para el empleador:

  • Permite ajustar la jornada laboral según la demanda, sin generar sobrecostos inmediatos por horas extras.
  • Evita el pago de horas ociosas en períodos de baja producción.
  • Posibilita reasignar recursos o incorporar más personal, al reducir los costos derivados del tiempo improductivo.
  • Mejora la planificación productiva y reduce la necesidad de contrataciones temporales o informales.
  • Disminuye la litigiosidad laboral vinculada a reclamos de horas extras o diferencias salariales.
  • Favorece la competitividad y previsibilidad en sectores con actividad estacional o fluctuante.

Para el trabajador:

  • Otorga mayor previsibilidad en la organización del tiempo de trabajo.
  • Permite acumular horas y obtener descansos compensatorios reales sin pérdida de salario.
  • Preserva los derechos básicos de descanso y los límites legales de jornada.
  • Reduce el agotamiento físico y mental derivado de trabajar horas extras prolongadas sin descansos compensatorios, mejorando la salud y el rendimiento del trabajador.
  • Favorece la formalización laboral, ya que el esquema puede reemplazar la utilización irregular de horas extras no registradas.

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