Blog del Contador
Jue, 30 de Octubre de 2025
Última Actualizacion: 15:17 Hs.
Legislación
Resolución General A.F.I.P. Nº 3.495. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.
Se establecen los valores referenciales para la exportación de limones y limas, frescos, en envases inmediatos.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 20/05/2013 10:03 Hs.
Compartí esta nota

Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 3495

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.716. Norma complementaria.

Bs. As., 13/5/2013

B.O. 20/05/2013

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-34-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.716 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que constan en los Anexos I “Listado de mercaderías con valor referencial” y II “Países de destino de las mercaderías”.

Art. 2º — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.

Art. 3º — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.

Art. 4º — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.118 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I (Artículo 1º)

LISTADO DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIAVALOR FOB U$SUNIDADGRUPOS DE DESTINO
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido.0,78kilogramoGR10
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido.0,75kilogramoGR10
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido.0,82kilogramoGR11
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido.0,78kilogramoGR11
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido.0,69kilogramoGR12
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido.0,67kilogramoGR12
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 8 kg, de grado elegido.0,72kilogramoGR13
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 8 kg e inferior o igual a 16 kg, de grado elegido.0,69kilogramoGR13
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido.0,72kilogramoGR10
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido.0,75kilogramoGR11
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido.0,64kilogramoGR12
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 16 kg e inferior o igual a 20 kg, de grado elegido.0,66kilogramoGR13
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido.0,60kilogramoGR10
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido.0,62kilogramoGR11
0805.50.00Limones y limas, frescos en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido.0,54kilogramoGR12
0805.50.00Limones y limas, frescos, en envases inmediatos de contenido neto superior a 20 kg, de grado elegido.0,54kilogramoGR13

ANEXO II (Artículo 1º)

PAISES DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS

GRUPO 10 409 DINAMARCA 411 FINLANDIA 415 IRLANDA 416 ISLANDIA 320 JAPON 420 MALTA 422 NORUEGA 426 REINO UNIDO 429 SUECIA GRUPO 11 438 ALEMANIA 406 BELGICA 410 ESPAÑA 412 FRANCIA 413 GRECIA 417 ITALIA 423 PAISES BAJOS 425 PORTUGAL GRUPO 12 407 BULGARIA 449 ESLOVENIA 442 LITUANIA 424 POLONIA 427 RUMANIA 444 RUSIA 445 UCRANIA GRUPO 13 302 ARABIA SAUDITA 204 CANADA 310 CHINA 331 EMIRATOS ARABES UNIDOS 341 HONG KONG 316 INDONESIA 326 MALASIA 333 SINGAPUR

ANEXO III (Artículo 2º)

BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION

POSICION ARANCELARIA NCMDESCRIPCION DE LA MERCADERIA
0805.50.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General Nº 3.118 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.

Deja tu comentario:

De estos temas se habla en esta nota
Sesiones Extraordinarias
Copyright (c) 2025 Blog del Contador. Todos los derechos reservados.