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Actuación profesional | Honorarios judiciales
Honorarios judiciales: la UMA sube a $108.005 y rige desde septiembre
La actualización fue comunicada el 21 de octubre y acompaña el incremento salarial judicial de septiembre. Cuánto representan 5, 10 y 20 unidades y qué debe revisarse antes de liquidar.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 22/10/2026 10:16 Hs.
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El nuevo valor de la UMA fue informado por la Secretaría General de Administración de la Corte Suprema. Foto de archivo.

La Unidad de Medida Arancelaria (UMA) pasó a $108.005 con efectos desde el 1 de septiembre de 2026. La Corte Suprema difundió la actualización el 21 de octubre, por lo que la fecha de comunicación y el comienzo del período al que corresponde el valor no coinciden.

La Secretaría General de Administración fijó el importe mediante la Resolución 2622/2026, a partir del aumento salarial judicial del 1,9% dispuesto por la Acordada 31/2026. La comunicación institucional de la Corte informa el nuevo monto y su fecha de aplicación.

Cuánto representan los honorarios expresados en UMA

El nuevo valor modifica la equivalencia en pesos de los honorarios expresados en esta unidad. Como referencia de cálculo, cinco UMA equivalen a $540.025, diez a $1.080.050 y veinte a $2.160.100. Los importes surgen de multiplicar la cantidad de unidades por $108.005.

UnidadesEquivalencia con UMA de $108.005
1 UMA$108.005
5 UMA$540.025
10 UMA$1.080.050
20 UMA$2.160.100

Estas equivalencias son ejemplos aritméticos: no constituyen mínimos generales para cualquier tarea ni determinan la cantidad de unidades que corresponde regular en un expediente. Esa cantidad depende del régimen aplicable y de la decisión judicial.

La fecha que debe verificarse antes de calcular

Que el valor se haya informado en octubre no convierte a octubre en su inicio de aplicación. La resolución remite expresamente a septiembre. Al revisar una regulación o preparar una liquidación, deben identificarse las unidades reconocidas, la fecha relevante según el régimen y las condiciones del pago.

El valor de la unidad tampoco sustituye los demás componentes de una liquidación. IVA, aportes, intereses o gastos, cuando correspondan, requieren su propio fundamento y tratamiento; no pueden agregarse o darse por incluidos por la sola conversión de UMA a pesos.

Qué honorarios alcanza la referencia

La actualización se dicta en el marco del artículo 19 de la Ley 27.423 y las pautas establecidas por la Corte. Su utilización debe ubicarse dentro del régimen de honorarios de la justicia nacional y federal que corresponda al expediente.

Para los profesionales en ciencias económicas que intervienen como auxiliares de la justicia, el primer control es el encuadre de la actuación y la norma que gobierna su retribución. El anuncio de la UMA no modifica por sí solo todas las escalas profesionales ni las unidades arancelarias de las provincias.

La actualización permite revisar presupuestos y créditos por honorarios con una referencia monetaria determinada. En el expediente, la equivalencia debe mantenerse separada de la discusión sobre la cantidad de unidades, la firmeza de la regulación y las condiciones de exigibilidad.


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