ARCA pondrá a disposición el servicio web Ganancias Personas Jurídicas desde el lunes 19 de octubre de 2026. La plataforma permitirá confeccionar y presentar declaraciones juradas de sociedades y otros sujetos que practiquen balance comercial, con una transición que mantendrá una etapa opcional hasta fines de febrero de 2027.
La Resolución General (ARCA) 5908/2026 fijó el cronograma. Para los ejercicios con cierre desde junio de 2026, inclusive, el nuevo servicio será obligatorio a partir del 1 de marzo de 2027. Los cierres anteriores conservarán el aplicativo vigente.
El servicio está destinado a los sujetos comprendidos en la RG 4626: sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Ganancias indicadas en esa normativa, que lleven sistemas contables para confeccionar balances comerciales.
El acceso requerirá Clave Fiscal de nivel de seguridad 2 o superior. La denominación del servicio no debe llevar a reducir su alcance únicamente a las sociedades: también deben revisar su encuadre los restantes sujetos comprendidos en el régimen.
| Ejercicio o etapa | Modalidad prevista |
|---|---|
| Cierres desde junio de 2026: del 19 de octubre de 2026 al 28 de febrero de 2027 | Servicio web opcional. Se podrá elegir el nuevo sistema o el aplicativo vigente. |
| Cierres desde junio de 2026: a partir del 1 de marzo de 2027 | Utilización obligatoria del servicio web. |
| Cierres anteriores a junio de 2026 | Continuidad del aplicativo vigente, tanto para originales como para declaraciones juradas rectificativas. |
La fecha que ordena el encuadre es el cierre del ejercicio comercial. El inicio de la etapa obligatoria no significa que todas las declaraciones juradas pendientes deban migrarse a la web, con independencia del período al que correspondan.
La implementación del servicio tampoco equivale a una prórroga de los vencimientos del impuesto. Las empresas deberán identificar por separado qué herramienta corresponde utilizar y cuál es la fecha para presentar y pagar su obligación.
La resolución dispone que una declaración jurada rectificativa debe presentarse por el servicio web o por el aplicativo, según la modalidad utilizada para la declaración jurada original. Esa regla vuelve relevante la decisión que se tome durante la etapa opcional.
Por ejemplo, una empresa con cierre en junio de 2026 podrá utilizar la web dentro de la ventana habilitada. Si presenta la original por esa vía, una declaración jurada rectificativa deberá conservar esa modalidad. Si el cierre fue en mayo de 2026, queda comprendido entre los ejercicios anteriores a junio y corresponde el aplicativo.
Para los estudios que administran varias sociedades, conviene dejar registrada la herramienta utilizada en cada presentación. Esa información facilita preparar posteriores correcciones y evita elegir el canal únicamente por la fecha en que se realiza el trámite.
La preparación puede comenzar con un inventario de los cierres alcanzados, la revisión del acceso con Clave Fiscal y la organización de los papeles de trabajo. También corresponde identificar declaraciones juradas pendientes y originales ya presentadas que puedan requerir una rectificación.
La resolución remite al micrositio de ARCA para conocer las características, funciones y aspectos técnicos de la plataforma. Hasta comprobar su funcionamiento efectivo, no corresponde dar por confirmadas opciones de importación, validaciones o pantallas que no estén documentadas.
La etapa opcional ofrece un período para evaluar el servicio antes de su obligatoriedad. Para aprovecharlo, será necesario contrastar la carga realizada con la liquidación respaldada en los papeles de trabajo y conservar los acuses emitidos. La migración cambia la herramienta de presentación; la calidad de los datos y la revisión del impuesto siguen dependiendo del trabajo previo.