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Laboral y Previsión Social
RIFL: reglamentan la reducción de contribuciones patronales para nuevas contrataciones hasta 2027
El Gobierno reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales para nuevas contrataciones. Detalles clave sobre plazos, requisitos, beneficios y cómo adherir.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 04/05/2026 09:00 Hs.
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El Decreto 315/2026 reglamenta el Título XX de la Ley 27.802 y define las condiciones operativas del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, estableciendo reducciones de contribuciones patronales para empleadores del sector privado que incorporen trabajadores en determinadas condiciones.

El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), estableciendo un esquema de reducción de contribuciones patronales para fomentar la registración de trabajadores en el sector privado, en el marco de la reforma introducida por la Ley 27.802.

Período de aplicación del régimen

El beneficio se aplica exclusivamente a las relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive. Fuera de ese período, las incorporaciones no podrán acceder al régimen.

Sujetos alcanzados: empleadores y trabajadores

El régimen alcanza a empleadores del sector privado, incluyendo aquellos que se hayan inscripto como tales a partir del 10 de diciembre de 2025, quienes podrán aplicar el beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina.

En cuanto a los trabajadores, se incluyen:

  • Aquellos sin empleo registrado al 10 de diciembre de 2025
  • Personas desempleadas en los últimos 6 meses
  • Sujetos provenientes del monotributo
  • Trabajadores cuyo último vínculo haya sido en el sector público

Para los monotributistas, se exige además que no hayan tenido relación laboral privada reciente en los términos definidos por la norma.

Ingresos adicionales del trabajador

La reglamentación aclara expresamente que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador luego del alta, ya sea en relación de dependencia o como monotributista, no afecta el beneficio del empleador, lo que elimina una potencial restricción operativa.

Alcance del beneficio y reducción de contribuciones

El régimen prevé una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.

En este marco, se establecen alícuotas diferenciales:

  • 2% sobre determinados subsistemas de la seguridad social
  • 3% con destino específico al INSSJP

Estas alícuotas reemplazan las cargas del régimen general, generando una reducción sustancial del costo laboral en la etapa inicial del vínculo.

Distribución de las contribuciones

La norma precisa que:

  • La alícuota del 2% se distribuye entre el SIPA, Fondo Nacional de Empleo y Asignaciones Familiares
  • La alícuota del 3% se destina al INSSJP

Esta distribución mantiene el financiamiento de los subsistemas, aunque bajo un esquema reducido.

Incompatibilidades y obligaciones adicionales

El decreto establece que el régimen es incompatible con otros beneficios de reducción de contribuciones patronales, lo que obliga a los empleadores a optar por uno u otro esquema.

Asimismo, se mantiene la obligación de ingresar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), lo que implica que no todas las cargas quedan alcanzadas por la reducción.

Pérdida de los beneficios y controles

El incumplimiento de las condiciones del régimen o la verificación de causales de exclusión genera la pérdida automática del beneficio.

En estos casos, el empleador deberá:

  • Recomponer las contribuciones no ingresadas
  • Abonar intereses resarcitorios
  • Afrontar las sanciones correspondientes

Se prevé además que ARCA implemente controles sistémicos automáticos para detectar incumplimientos.

Adhesión al régimen

El acceso al beneficio no es automático. Los empleadores deberán ejercer la opción de adhesión mediante los sistemas que establezca ARCA.

La norma dispone que la falta de adhesión en tiempo oportuno impide aplicar el beneficio con efecto retroactivo, consolidando un esquema de adhesión formal y controlado.

Coordinación con programas sociales

Finalmente, se establece la articulación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano para garantizar la compatibilidad del régimen con programas sociales, permitiendo la continuidad de prestaciones en los términos de la ley.


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