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ARCA y billeteras del exterior: claves para entender el nuevo contexto para freelancers
La adhesión de Argentina al CRS 2.0 amplía el intercambio internacional de información financiera e incorpora billeteras virtuales y plataformas digitales. Qué implica este cambio, desde cuándo podría aplicarse y cómo impacta en freelancers que operan con cuentas en el exterior.
Por: Emanuel Biondi
Fecha de publicación: 06/02/2026 09:40 Hs.
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La actualización del Estándar Común de Reporte de la OCDE extiende el alcance del intercambio automático de información financiera a billeteras digitales, fintech y plataformas de criptoactivos. Aunque Argentina ya firmó la adhesión, su aplicación efectiva dependerá de la reglamentación que dicte ARCA y comenzaría, como mínimo, con datos correspondientes a 2026.

Aclaración: El presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoramiento impositivo, legal ni financiero. La aplicación de las normas fiscales puede variar según las circunstancias particulares de cada persona o empresa. Por ello, cualquier situación concreta debe ser analizada en forma individual por un profesional matriculado, a fin de evaluar el encuadre adecuado y las obligaciones correspondientes.

En las últimas semanas se han publicado en redes sociales y en foros diversas noticias que mencionan la posibilidad de que ARCA acceda a información de billeteras virtuales radicadas en el exterior, un recurso muy utilizado por los freelancers. En este artículo trataremos de responder algunas de las preguntas que pueden surgir ante la existencia de estos nuevos procedimientos:

1-      ¿De qué se trata la normativa?

El Estándar Común de Reporte (CRS) 2.0 de la OCDE es una actualización del sistema global para el intercambio automático de información financiera entre países en donde se amplía significativamente el alcance del Estándar original dado que incorpora nuevos actores que antes no estaban alcanzados, tales como:

·         Billeteras digitales

·         Plataformas de criptoactivos

·         Empresas de tecnología financiera (Fintech)

·         Proveedores de dinero electrónico y servicios financieros digitales

Todas estas empresas, a partir del nuevo procedimiento, deberán generar reportes semejantes que los bancos tradicionales, informando titularidades, movimientos, saldos y datos de cuentas a las autoridades fiscales de cada país.

 2-      ¿Qué relación tiene ARCA con el convenio? ¿Ya está recolectando información?

La relación entre la OCDE y el fisco argentino no es nueva. Desde 2017, la entonces AFIP (actual ARCA) se encuentra adherida a los convenios de información de la OCDE y ya recibe información bancaria de distintos países (https://www.afip.gob.ar/InformacionFinancieradeSujetosnoResidentes/alcance/crs.asp).

3-      Pero… ¿Cuál es la novedad para Argentina?

La novedad es que el 01/07/2025 nuestro país firmó formalmente la adhesión a la actualización del CRS, a través del Addendum al Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes(Fuente: https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/topics/policy-issues/tax-transparency-and-international-co-operation/addendum-crs-mcaa-signatories.pdf).

Esto implica que nuestro país aceptó aplicar la normativa. Sin embargo, es importante mencionar que todavía no se publicó una Resolución General por parte de ARCA en Boletín Oficial para explicar e informar el funcionamiento. Esta cuestión es crucial para comprender como se va a aplicar el procedimiento.

En las últimas semanas surgieron versiones sobre un mayor acceso de ARCA a información de billeteras virtuales del exterior. Al respecto, la adhesión al CRS 2.0 amplía el intercambio de datos financieros entre países, incorpora nuevos actores digitales y refuerza las herramientas de fiscalización. En ese marco, la clave no está en la tenencia de cuentas fuera del país, sino en la coherencia entre los ingresos percibidos y lo declarado ante el fisco argentino.

4-      ¿Desde cuándo se recolectarán los datos?

Según los informes oficiales de la OCDE, el esquema previsto es el siguiente

(Fuente: “Peer Review of theAutomatic Exchange of FinancialAccountInformation – 2025 Update” https://www.oecd.org/content/dam/oecd/en/publications/reports/2025/12/peer-review-of-the-automatic-exchange-of-financial-account-information-2025-update_63fe8f52/bbf150e4-en.pdf):

“In ordertostartexchanging in 2027, thedomesticlegislativeframeworkshould be updatedbytheend of 2025 toensurethatitis in effect and applicableforReportingFinancialInstitutions as of thebeginning of 2026 (theyeartowhichtheinformationexchanged in 2027 relates).”

Esto significa que cada país debe adaptar su legislación interna antes de finalizar 2025, para que las nuevas reglas sean aplicables a las instituciones financieras desde el 1 de enero de 2026, y así poder intercambiar esa información durante el año 2027.

Por lo tanto, el 2026 sería el primer período alcanzado por el CRS 2.0, siempre que Argentina dicte el marco normativo local correspondiente.

5-      Vamos a lo importante ¿En que afectaría a los freelancers? ¿Qué consecuencias puede traer tener una cuenta en una billetera virtual del exterior?

La primera aclaración que siempre menciono a la hora de analizar esta temática es que no es ilegal tener dinero en una billetera del exterior. En cambio, lo que es contrario a la ley es no poseer esos fondos declarados o justificados.

Si una persona que brinda servicios al exterior está registrada ante ARCA, factura sus honorarios mediante una factura E y realiza, en su caso, una transferencia a un banco argentino de esos fondos, se encuentra cumpliendo la reglamentación. Recordemos que quienes operan bajo estas condiciones están reguladas por normativas del Banco Central (Ingreso de dólares y liquidación de divisas) y por ARCA (Pago de impuestos por prestación de servicios)

El problema puede surgir si la plataforma informa que una persona residente en Argentina posee fondosen una cuenta y, por ejemplo, ni siquiera está inscripta en el Monotributo o se encuentra en una categoría que no se corresponde con su realidad económica. ARCA con estas herramientas y datos puede presumir que existen ingresos no declarados y provocar inconvenientes tales como ajustes de impuestos, intereses y multas, entre otros.

En definitiva, el problema no es la billetera virtual ni el país donde esté radicada, sino la falta de coherencia entre los ingresos percibidos y lo declarado ante ARCA.

6-      ¿Qué billeteras se encuentran alcanzadas?

Es común en los freelancers utilizar billeteras tales como Wise,Revolut, Deel, Payoneer y Paypal, entre otras. Aquí lo más importante para analizar la aplicación de la norma es entenderel funcionamiento de la entidad financiera que custodia los fondos y su jurisdicción. El CRS 2.0 se aplica por país, no por tipo de cuenta ni por nacionalidad del usuario.

Cada entidad debería exponer el marco legal que le corresponde aplicar. A citar dos ejemplos:

Wise, menciona que al poseersu sede en Reino Unido se encuentra alcanzada por la normativa y en consecuencia, deberá reportar. https://wise.com/es/help/articles/6C6xxd4Aj9YQZd2RiOscve/confirmacion-de-tus-datos-fiscales)

Payoneer, señala que no informa a Argentina bajo CRS, aunque en determinados casos podrían existir reportes vinculados a cuentas radicadas en jurisdicciones adheridas, como Irlanda o Reino Unido.

https://www.payoneer.com/es/resources/crs-2-0-payoneer-y-argentina-lo-que-necesitas-saber-para-seguir-operando-con-tranquilidad/

7-      ¿Qué ocurre con Estados Unidos?

Esta es una de las preguntas más habituales, y la respuesta más simple es: Estados Unidos no participa del CRS, ni del CRS 2.0. A diferencia de la mayoría de los países, el país del norte de América no intercambia información financiera bajo el sistema de la OCDE. En su lugar, utiliza su propio régimen, conocido como FATCA.

En consecuencia, Estados Unidos no envía a la Argentina un reporte automático y detallado de cuentas financieras. La información que puede circular es más acotada y se vincula principalmente con rentas o ingresos generados en territorio estadounidense, sin el nivel de detalle que existe en el CRS (saldos, movimientos, etc.).

Es dable destacar que en el sistema tributario estadounidense no importa si la cuenta es personal o de empresa. Lo relevante es si la persona es considerada estadounidense o extranjera a efectos fiscales, y a quién se le atribuyen los ingresos.

8-      ¿Qué debería hacer un freelancer hoy?

Frente a este escenario, resulta esencial que los freelancers revisen su situación fiscal actual y verifiquen que exista coherencia entre los ingresos percibidos, el patrimonio, la facturación emitida y lo declarado ante ARCA.

El CRS 2.0 no crea nuevas obligaciones para los contribuyentes, pero sí incrementa la capacidad de los fiscos para detectar inconsistencias. Por ello, contar con un adecuado asesoramiento impositivo permite anticiparse a posibles inconvenientes y operar con mayor previsibilidad en un contexto de mayor intercambio de información a nivel internacional.


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