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Laboral y Previsión Social
Reforma laboral: proponen eliminar la obligación del empleador de retener la cuota sindical
El proyecto de ley de modernización laboral elimina la obligación del empleador de actuar como agente de retención de la cuota sindical. Conocé los nuevos requisitos propuestos.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 15/12/2025 12:09 Hs.
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El artículo 38 de la Ley 23.551 sería reemplazado: la retención de la cuota sindical dejaría de ser obligatoria y dependería del consentimiento del trabajador y un acuerdo con el empleador.

La propuesta de reforma laboral impulsada por el Gobierno Nacional introduce cambios significativos en el rol del empleador respecto de las cuotas sindicales. Según el nuevo artículo 38 del proyecto, los empleadores ya no estarán obligados a actuar como agentes de retención de los aportes sindicales, como establece la Ley 23.551 vigente.

En su lugar, el texto propone que la retención sea voluntaria, y sólo se podrá realizar si se cumplen tres requisitos:

  1. Consentimiento expreso del trabajador afiliado,
  2. Acuerdo entre empleador y trabajador,
  3. Autorización expresa por parte de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano.

Esto implica que en casos donde no haya acuerdo para que el empleador retenga los aportes, el sindicato deberá disponer los medios a su alcance para hacer efectivo el cobro de dichos aportes.

Además, cualquiera de las partes podrá revocar el acuerdo de retención con una notificación fehaciente y 30 días de anticipación.

Este cambio contrasta con el régimen actual, en el que la retención es obligatoria para el empleador, siempre que exista una resolución del Ministerio de Trabajo autorizándola a pedido del sindicato, y el incumplimiento convierte al empleador en deudor directo, generando mora automática.

La reforma también actualiza el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), manteniendo el límite general del 20% sobre la remuneración neta para cualquier deducción, retención o compensación, incluyendo la sindical, salvo excepciones previstas en convenios colectivos de empresa o leyes específicas. En todos los demás casos, también será necesaria una autorización administrativa previa.

El objetivo declarado del proyecto es garantizar la libertad del trabajador para decidir su afiliación y aporte al sindicato, evitando situaciones de retención automática sin consentimiento.


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