La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó hoy el sistema para que los pequeños contribuyentes puedan -en caso de que les corresponda- realizar su recategorización en el Monotributo, teniendo en cuenta las nuevas escalas que rigen de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado en julio. El plazo para cumplir con la recategorización en caso de corresponder, es hasta el 5 de agosto próximo.
Categ. | Ingresos brutos | Sup. Afectada | Energía eléctrica consumida anualmente | Alquileres devengados anualmente | Precio unitario máximo para venta de cosas muebles |
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A | $ 8.992.597,87 | Hasta 30 m2 | Hasta 3330 Kw | $ 2.091.301,83 | $ 536.767,47 |
B | $ 13.175.201,52 | Hasta 45 m2 | Hasta 5000 Kw | $ 2.091.301,83 | $ 536.767,47 |
C | $ 18.473.166,15 | Hasta 60 m2 | Hasta 6700 Kw | $ 2.858.112,50 | $ 536.767,47 |
D | $ 22.934.610,05 | Hasta 85 m2 | Hasta 10000 Kw | $ 2.858.112,50 | $ 536.767,47 |
E | $ 26.977.793,60 | Hasta 110 m2 | Hasta 13000 Kw | $ 3.624.923,17 | $ 536.767,47 |
F | $ 33.809.379,57 | Hasta 150 m2 | Hasta 16500 Kw | $ 3.624.923,17 | $ 536.767,47 |
G | $ 40.431.835,35 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 4.322.023,77 | $ 536.767,47 |
H | $ 61.344.853,64 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 6.273.905,49 | $ 536.767,47 |
I | $ 68.664.410,05 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 6.273.905,49 | $ 536.767,47 |
J | $ 78.632.948,76 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 6.273.905,49 | $ 536.767,47 |
K | $ 94.805.682,90 | Hasta 200 m2 | Hasta 20000 Kw | $ 6.273.905,49 | $ 536.767,47 |
Categ. | Impuesto integrado | Aportes al SIPA | Aportes obra social | Total | ||
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Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | Locaciones y prestaciones de servicios | Venta de cosas muebles | |||
A | $ 4.182,60 | $ 4.182,60 | $ 13.663,17 | $ 19.239,97 | $ 37.085,74 | $ 37.085,74 |
B | $ 7.946,95 | $ 7.946,95 | $ 15.029,49 | $ 19.239,97 | $ 42.216,41 | $ 42.216,41 |
C | $ 13.663,17 | $ 12.547,81 | $ 16.532,44 | $ 19.239,97 | $ 49.435,58 | $ 48.320,22 |
D | $ 22.307,22 | $ 20.773,60 | $ 18.185,68 | $ 22.864,90 | $ 63.357,80 | $ 61.824,18 |
E | $ 41.826,04 | $ 33.181,99 | $ 20.004,25 | $ 27.884,02 | $ 89.714,31 | $ 81.070,26 |
F | $ 58.835,29 | $ 43.220,24 | $ 22.004,67 | $ 32.066,63 | $ 112.906,59 | $ 97.291,54 |
G | $ 107.074,65 | $ 53.537,32 | $ 30.806,54 | $ 34.576,19 | $ 172.457,38 | $ 118.920,05 |
H | $ 306.724,27 | $ 153.362,13 | $ 43.129,16 | $ 41.547,19 | $ 391.400,62 | $ 238.038,48 |
I | $ 609.963,03 | $ 243.985,21 | $ 60.380,82 | $ 51.306,61 | $ 721.650,46 | $ 355.672,64 |
J | $ 731.955,63 | $ 292.782,26 | $ 84.533,15 | $ 57.580,51 | $ 874.069,29 | $ 434.895,92 |
K | $ 1.024.737,89 | $ 341.579,30 | $ 118.346,41 | $ 65.806,30 | $ 1.208.890,60 | $ 525.732,01 |
Con la publicación del IPC de junio, ARCA confirmó el aumento del 15,10% en los parámetros del Monotributo, que entrará en vigencia desde el 1° de agosto de 2025. Esta actualización impacta directamente en la recategorización semestral obligatoria, cuyo plazo vence el 5 de agosto, y también en la exclusión automática del régimen simplificado.
La modificación semestral de las escalas está prevista en la Ley 27.743, reglamentada por el Decreto 661/2024, y aplicada a través de la RG (ARCA) 4309, texto actualizado por la RG 5546/2024. El mecanismo de ajuste toma como base el IPC acumulado entre diciembre y junio, que este año arrojó un incremento del 15,10%.
Los nuevos valores con la actualización de todos los parámetros se pueden consultar en el siguiente enlace: www.arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp
ARCA puso en marcha este año la Recategorización simplificada, diseñada para agilizar y facilitar el proceso a los contribuyentes. El sistema, disponible en el portal Monotributo y en la app ARCA Móvil, mostrará de manera automática la facturación anual.
Si el monto es correcto, puede confirmarse directamente; de lo contrario, es posible editarlo manualmente. Este nuevo sistema está destinado a monotributistas con 12 meses completos en el régimen y que usen exclusivamente puntos de venta electrónicos.
Deben recategorizarse aquellos monotributistas que al 30 de junio de 2025 hayan superado los parámetros de su categoría según:
Quienes permanezcan dentro de los límites o estén iniciando actividad no deben recategorizarse.
Además, continúa vigente el sistema de Recategorización Simplificada, que permite verificar y confirmar (o corregir) el monto de ingresos automáticamente desde el portal Monotributo o la app ARCA Móvil.
Recategorización de oficio
Es un proceso sistémico que opera cuando un contribuyente no se recategorizó o lo hizo de manera inexacta. El procedimiento se inicia cuando se detectan compras, gastos o acreditaciones bancarias por un valor superior a los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual se está encuadrado.
Quienes sean recategorizados de oficio por ARCA recibirán una notificación en el domicilio fiscal electrónico dentro de los 10 días hábiles administrativos posteriores al plazo previsto para realizar la recategorización. Los motivos de la recategorización de oficio podrán consultarse con clave fiscal desde el portal de Monotributo.
Se podrá presentar un recurso de apelación a la categoría asignada dentro de los 15 días de recibida la notificación, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Recategorización de oficio del Monotributo – Apelación en término”. Vencido el plazo, el recurso podrá iniciarse mediante el trámite “Recategorización de oficio del monotributo – recurso fuera de término”.
Confirmada la decisión administrativa, la recategorización de oficio producirá efectos, respecto de cada semestre calendario (enero/junio y julio/diciembre), a partir de los períodos devengados agosto y febrero y las obligaciones de pago resultantes serán de aplicación a partir de dichos períodos y, respectivamente, hasta los períodos devengados enero y julio, inclusive.
¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?
Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. A modo de ejemplo si el inicio de actividad fue noviembre 2024 y a junio de 2025 facturó $10.000.000 en total durante 8 meses, la cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $10.000.000 / 8 meses x 12 meses = $15.000.000.-
¿Cómo se actualizan ahora los parámetros e importes a pagar?
Según el artículo 52 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Ley 24.977) los parámetros se actualizan de forma semestral y para la actual recategorización se deben considerar los IPC de enero a junio de 2025
¿Cuándo los monotributistas no están obligados a cumplir con la recategorización?
¿Cómo pagar el monotributo?
El pago mensual del monotributo se puede efectuar hasta el día 20 del mes correspondiente. En este caso, el 20 de febrero estarán vigentes los nuevos valores. Los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar. El pago de las cuotas puede realizarse desde un Volante Electrónico de Pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.