Asimismo, señalamos que desde septiembre también rige el adicional salarial por “Antigüedad”, equivalente a un 1% por cada año de antigüedad de la trabajadora en su relación laboral, sobre los salarios mensuales. Este adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.
Así lo establece el art. 3° de la Res. (CNTCP) 2/2021.
Finalmente, informamos que AFIP ha puesto a disposición el nuevo formulario 102/RT actualizado conforme las nuevas escalas salariales y también confirmó que el concepto estará incluido como un nuevo ítem en los recibos de sueldo para facilitar su identificación.
Para analizar el cálculo del adicional, podemos agrupar los casos según los años de antigüedad de los trabajadores:- Trabajadores que hayan ingresado antes del 1° de septiembre de 2020: se abonará, a partir del 1° de septiembre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría. A partir del 1 de septiembre de 2022 se abonará el 2%, desde el 1 de septiembre de 2023, el 3% y así sucesivamente.- Trabajadores que hayan ingresado después del 1° de septiembre de 2020: se abonará el 1% sobre las remuneraciones mensuales conforme las escalas vigentes por cada categoría, a partir de la fecha en que se cumpla el primer año de antigüedad (por ejemplo, si ingresó el 1/1/2021, el cómputo de antigüedad comenzará a abonarse a partir del 1/1/2022).Fuente: BdCEste adicional se abonará mensualmente a partir del 1° de septiembre de 2021. El tiempo de servicio a los fines de este adicional por antigüedad comenzará a computarse a partir del 1° de septiembre del año 2020, sin efecto retroactivo.