El Gobierno envió al Congreso un ambicioso proyecto que multiplica los montos de las sanciones por infracciones tributarias, reduce los plazos de prescripción e integra criterios entre la Ley de Procedimiento Fiscal y el Código Civil y Comercial.
Lo más importante a saber:
Con el objetivo de modernizar el sistema sancionatorio y alinear sus parámetros a la realidad económica, el Poder Ejecutivo presentó el anteproyecto de reforma a la Ley N° 11.683, que regula el procedimiento tributario nacional. La propuesta contempla aumentos sustanciales en las multas por infracciones formales, modificaciones al régimen de prescripción y la eliminación de una norma que extendía los plazos procesales cerca de su vencimiento.
El proyecto propone multiplicar por hasta 300 veces los valores de sanciones establecidos en la normativa vigente. Entre los puntos destacados:
Especial énfasis se coloca en el cumplimiento de regímenes de información internacional. Por ejemplo, omitir informar la pertenencia a grupos multinacionales podría costar hasta $5.250.000, mientras que no designar un informante para el Informe País por País podrá ser sancionado con hasta $67.500.000.
Uno de los aspectos más cuestionados del anteproyecto es el brusco y masivo incremento de los valores de las multas por infracciones tributarias, que en algunos casos se multiplican por más de 200 veces respecto de sus montos originales. Por ejemplo, la multa mínima por infracciones formales pasa de $200 a $220.000, mientras que la sanción máxima por no designar informante en el régimen País por País escala de $900.000 a $67.500.000.
Este tipo de actualización, aunque comprensible en un contexto inflacionario, no fue acompañado por un mecanismo de gradualidad o razonabilidad proporcional al perfil del contribuyente, lo que puede resultar excesivo y desproporcionado, especialmente para pequeñas y medianas empresas, o incluso para individuos alcanzados por regímenes internacionales de información.
Diversos especialistas sostienen que la falta de progresividad en la aplicación de estas sanciones contradice principios básicos del derecho tributario sancionador, como el de proporcionalidad, el de culpabilidad y el de capacidad contributiva. Además, el uso de escalas tan elevadas sin justificación técnica detallada podría ser judicialmente cuestionado, en tanto afecte la razonabilidad de la norma en casos concretos.
Uno de los cambios más relevantes es la modificación integral del artículo 56 de la Ley 11.683, que redefine los plazos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y exigir el pago de los impuestos y para aplicar y hacer efectivas las multas y clausuras.
Además, se deroga el artículo incorporado a continuación del artículo 65, que habilitaba al Fisco a suspender la prescripción durante 120 días antes de su vencimiento si notificaba el inicio de sumario o determinación de oficio. Esta eliminación apunta a garantizar mayor seguridad jurídica.
Otro aspecto central es la derogación del artículo sin número incorporado tras el artículo 65, que hasta ahora permitía suspender por 120 días la prescripción si la ARCA notificaba un sumario o vista en los 180 días anteriores al vencimiento. Esta herramienta, utilizada con frecuencia en los últimos días del plazo, quedará eliminada, limitando el margen discrecional del Fisco.
En otro orden de cosas, para evitar contradicciones con otras normativas, el anteproyecto modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, eliminando la posibilidad de que las provincias establezcan sus propios plazos de prescripción para tributos. Ahora, estos deberán ajustarse a lo que disponga la Ley 11.683.
Lo mismo ocurre con las leyes de obras sociales (23.660), de la seguridad social (14.236) y de agentes del seguro de salud (23.661), que pasan de un plazo de prescripción de 10 a 5 años cuando el contribuyente cumpla en término y no existan diferencias significativas.
En el anteproyecto de reforma al artículo 56 de la Ley 11.683, se introduce la posibilidad de que el plazo de prescripción se reduzca de cinco (5) a tres (3) años para los contribuyentes inscriptos que hayan presentado su declaración jurada en término, siempre que no existan diferencias significativas entre el impuesto declarado y el que hubiera correspondido ingresar.
La norma establece expresamente que:
“…de haber una diferencia entre el importe efectivamente ingresado y el que hubiera correspondido ingresar, ésta no fuera significativa en los términos que, a estos efectos, determine el PODER EJECUTIVO NACIONAL.”
La autoridad competente para definir qué se considera “diferencia significativa” es entonces el Poder Ejecutivo Nacional.
Entendemos que uno de los puntos más sensibles del nuevo artículo 56 es que la reducción del plazo de prescripción de cinco a tres años para contribuyentes cumplidores queda supeditada a una condición subjetiva, cuya interpretación no está definida en la ley misma. El anteproyecto dispone que la diferencia entre el impuesto declarado y el que debió ingresarse “no sea significativa en los términos que, a estos efectos, determine el Poder Ejecutivo Nacional”.
Este punto cabe advertir que delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de definir qué constituye una “diferencia significativa” podría dar lugar a discrecionalidad y afectar el principio de legalidad tributaria. En lugar de establecer parámetros objetivos y previsibles dentro de la propia ley —como porcentajes o montos fijos—, se deja abierta la posibilidad de que se definan por decreto, sin intervención legislativa y con criterios que podrían variar en el tiempo.
Desde una perspectiva institucional, otorgar al Ejecutivo la potestad de condicionar plazos de prescripción —que afectan derechos y garantías del contribuyente— podría interpretarse como un exceso reglamentario, especialmente si las definiciones no se encuentran debidamente regladas, acotadas o sujetas a control judicial efectivo.