La Unidad de Información Financiera modificó las normas que rigen a bancos, escribanos, registros e instituciones financieras. Entre otras medidas, elevó los umbrales para reportar operaciones en efectivo, automotores e inmuebles, eliminó exigencias contables y ajustó criterios de riesgo conforme a estándares internacionales.
La Unidad de Información Financiera (UIF) dispuso una actualización de los montos mínimos a partir de los cuales deben identificarse o reportarse ciertas operaciones económicas, como los depósitos en efectivo o la compraventa de autos e inmuebles. Esta medida apunta a simplificar trámites y reducir exigencias burocráticas para los ciudadanos y empresas que realizan operaciones legítimas vinculadas con la inversión y la adquisición de bienes.
Los cambios se implementaron a través de la Resolución Nº 78/2025, publicada este jueves en el Boletín Oficial, y alcanzan a bancos, escribanos, registros de automotor y de la propiedad inmobiliaria.
La decisión se enmarca en el Decreto 353/2025, que propone una desregulación administrativa y fiscal para facilitar la formalización de la economía, aliviar la presión tributaria y mejorar el acceso al crédito, en línea con los objetivos del Gobierno Nacional de promover un entorno más ágil para el desarrollo económico.
La nueva regulación rige desde el 6 de junio de 2025 y, según lo indicado por la UIF, responde al compromiso internacional asumido por Argentina con GAFI y GAFILAT, en línea con un enfoque moderno y eficiente basado en riesgos.
Entre los principales cambios, se destaca que los depósitos en efectivo por montos iguales o superiores a 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), aproximadamente u$s 10.000, deberán ser identificados por los sujetos obligados, incluyendo bancos y entidades financieras. Este piso se encontraba antes fijado en 20 salarios mínimos, es decir aproximadamente en u$s 5.000.-
Las operaciones por debajo de ese umbral quedan exceptuadas de identificación individual, salvo que el análisis de riesgo así lo determine.
También se establece que los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas para la determinación del perfil de cliente.
Respecto a los Reportes de Transacciones en Efectivo de Alto Monto y de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio, la nueva resolución de la UIF establece que los bancos y demás entidades financieras deberán informar, de manera sistemática, todas las operaciones y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera que involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o superior a 40 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), aproximadamente u$s 10.000 (antes 20 salarios mínimos, es decir aproximadamente en u$s 5.000.-)
En el caso de la compraventa de automotores, se establece que quienes realicen operaciones iguales o superiores a $115 millones deberán presentar documentación sobre la licitud del origen de los fondos. Este importe estaba fijado hasta antes de esta actualización en $100 millones según la última actualización de enero de este año.
Por otro lado, se elimina la exigencia de certificación contable, la cual se sustituye por declaraciones juradas y documentos de respaldo como escrituras, comprobantes bancarios, y ventas anteriores.
Asimismo, se fija en $50 millones el piso a partir del cual los registros automotores deben informar a la UIF por operaciones de adquisición de automotores. El monto anterior actualizado a enero era de $43.423.202.-
Además, la nueva resolución suspende por única vez las actualizaciones de los umbrales, procediéndose a la actualización periódica a partir de enero de 2026. Es decir, que el nuevo umbral de $115 millones estará vigentes hasta esa fecha en que se actualizará según el índice de precios del sector automotor publicado por ACARA.
Respecto de las operaciones inmobiliarias, los Registros de la Propiedad y escribanos deberán reportar mensualmente a la UIF toda transferencia por más de 750 SMVM, equivalentes a aproximadamente u$s 200.000, y presentar perfiles transaccionales detallados con enfoque basado en riesgo.
La obligación de reportar estas operaciones se encontraba antes fijada para las transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en efectivo superiores a setecientos (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Además, la resolución incorpora actualizaciones a la normativa aplicable a entidades financieras (Resolución 14/2023) y a escribanos (Resolución 242/2023), armonizando criterios sobre identificación, documentación exigible y actualización automática de montos en base a índices económicos del sector.
En este sentido, se elimina la obligación de contar con una certificación extendida por Contador Público matriculado, con intervención del Consejo Profesional, que indicara el origen de los fondos y detallara la documentación utilizada.
Además, se agrega una cláusula clara que establece que los Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas, limitando la carga documental exigible al cliente.
Aumento del Umbral de depósitos bancarios en efectivo
Aumento de los umbrales del Registro de La Propiedad Automotor y eliminación de la certificación contable para la compra de rodados
Aumento del umbral de los reportes sistemáticos de Escribanos y del Registro de la Propiedad Inmueble.