La Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) informa que en el día de ayer, tras semanas de negociaciones, se ha suscripto en la sede de la Entidad el acta complementaria del acuerdo paritario de empleados de comercio, que establece los aumentos correspondientes a la segunda parte de la paritaria 2016 –a aplicarse en el período octubre de 2016 a marzo de 2017 inclusive–.
Las partes firmantes –CAC, CAME, UDECA y FAECYS– acordaron un aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015, que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%.
Dicho aumento será abonado en dos partes:
Se debe destacar que el incremento no remunerativo del 12% deberá ir por separado en el recibo de sueldo bajo el concepto "Acuerdo Octubre 2016" y sobre el se aplicará el equivalente al presentismo del artículo 40 del Convenio Colectivo, también en forma no remunerativa.
En cuanto a los descuentos a aplicar sobre dichas sumas no remunerativas, desde octubre 2016 a marzo 2016 deberán calcularse:
Se deja establecido que el incremento no remunerativo solo será considerado como tal a los fines previsionales, por lo que deberá ser tenido en cuenta para el pago de los siguientes rubros:
Para el caso del SAC del segundo semestre, para liquidar el impacto de las sumas no remunerativas se deberá calcular de manera proporcional a los meses de octubre a diciembre de 2016.
Se señala también que, a pesar de ser condición para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y que se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención "pago anticipo a cuenta del Acuerdo colectivo octubre 2016", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.
Por último se aclara que las sumas no remunerativas (excepto antigüedad) que se abonen conforme al presente Acuerdo al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones que correspondan.Descargar Acuerdo Completo Firmado