La Cámara del Trabajo de Córdoba (Sala VII) declaró la inconstitucionalidad del artículo 56 de la Ley 27.802, que permite cancelar las indemnizaciones laborales en cuotas, por considerar que dicha modalidad vulnera derechos constitucionales del trabajador.
La decisión se dictó el 17 de marzo de 2026 en la causa “Ceballos Gabriel Axel c/ Iris Energía S.A.S. s/ despido” (Expte. SAC 13586267), donde la demandada había solicitado aplicar el régimen que habilita el pago en hasta 6 cuotas para grandes empresas y 12 cuotas para PyMEs.
El tribunal rechazó el planteo aun cuando la empresa acreditó su condición de PyME, al sostener que la norma debe ser interpretada en armonía con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
En ese marco, la Cámara enfatizó que las indemnizaciones laborales poseen carácter alimentario, ya que constituyen el medio de subsistencia del trabajador y su familia tras la pérdida del empleo. Por ello, su percepción debe ser íntegra, oportuna y efectiva.
Según el fallo, permitir el pago en cuotas implica una dilación indebida del crédito, lo que en contextos inflacionarios genera una pérdida real de su valor. Este efecto de “licuación” fue considerado determinante para declarar la inconstitucionalidad de la norma.
Asimismo, el tribunal entendió que el régimen cuestionado vulnera el derecho de propiedad del trabajador (arts. 14 y 17 CN) y el principio protectorio del art. 14 bis, al no garantizar una reparación adecuada frente al despido arbitrario.
En línea con la doctrina de la Corte Suprema, se recordó que las leyes no pueden alterar los derechos reconocidos por la Constitución, conforme al artículo 28, y que el trabajo debe gozar de una protección efectiva.
El fallo también cuestionó la razonabilidad del régimen, al señalar que no existe justificación suficiente para privilegiar la situación del empleador, incluso cuando se trate de una PyME, en perjuicio del trabajador, quien se encuentra en una posición de mayor vulnerabilidad.
En esa línea, se sostuvo que la norma implica un retroceso en el nivel de protección de los derechos laborales, contrariando los principios de progresividad y no regresión reconocidos en el derecho constitucional y convencional.
Finalmente, el tribunal concluyó que el sistema de pago en cuotas resulta incompatible con el bloque de constitucionalidad, por lo que corresponde su inaplicación en el caso concreto, rechazando además el pedido de aclaratoria formulado por la demandada.