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Sociedades de Garantía Recíproca: cambios clave en el régimen y suspensión de autorizaciones hasta 2026
Se actualiza en profundidad el régimen de las SGR: se suspenden nuevas autorizaciones en 2026, se ajustan aportes, inversiones, controles y el sistema de sanciones.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 29/12/2025 09:05 Hs.
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El Ministerio de Economía aprobó una reforma integral del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca. La norma suspende nuevas autorizaciones y aumentos de fondos de riesgo hasta diciembre de 2026 y redefine reglas centrales sobre aportes, inversiones, información y sanciones.

El Gobierno dispuso una actualización integral del régimen aplicable a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), con el objetivo de fortalecer el control del sistema, optimizar el uso del beneficio fiscal y mejorar la asistencia financiera a las micro, pequeñas y medianas empresas. La medida fue oficializada este lunes mediante la Resolución 273/2025 del Ministerio de Economía.

Entre las principales definiciones, se establece la suspensión excepcional de los procedimientos para otorgar nuevas autorizaciones para funcionar como SGR durante todo el año 2026, incluyendo los trámites que se encontraban en curso. En el mismo sentido, se congela hasta el 31 de diciembre de 2026 el otorgamiento de autorizaciones para aumentos del fondo de riesgo, tanto por vía automática como por solicitud formal.

La norma introduce cambios relevantes en el régimen de los socios protectores, ampliando y precisando la documentación exigida en los legajos, y refuerza el intercambio de información entre la autoridad de aplicación y Agencia de Recaudación y Control Aduanero, con plazos periódicos y mayor nivel de detalle sobre aportes, retiros y beneficios fiscales asociados.

En materia de fondo de riesgo, se redefinen las condiciones para la integración de aportes, se eliminan restricciones temporales para aquellos realizados sin beneficio fiscal y se precisan de manera taxativa los conceptos imputables a dicho fondo. Asimismo, se actualiza el mecanismo de cálculo y los requisitos para la actualización del fondo autorizado, vinculándolo a indicadores de utilización, apalancamiento y cantidad de MiPyMEs asistidas.

El régimen de inversiones también es objeto de una revisión profunda. Se ajustan los límites y tipos de instrumentos admitidos, se refuerzan las obligaciones de las entidades custodias y se amplía el menú de activos elegibles, incorporando, entre otros, facturas de crédito electrónicas MiPyME. Se fijan plazos de adecuación para las carteras vigentes y se refuerza la supervisión técnica sobre las decisiones de inversión.

Por otro lado, se reformula el régimen informativo mensual, con un esquema más sistemático y exhaustivo de datos sobre garantías, contingencias, mora, inversiones y movimientos del fondo de riesgo, buscando mejorar la trazabilidad y la transparencia del sistema.

Finalmente, la resolución actualiza el régimen sancionatorio, redefiniendo los criterios de graduación de sanciones y precisando las infracciones leves, graves y muy graves. Se aclara expresamente la posibilidad de sancionar, además de a las sociedades, a las personas humanas que ejerzan funciones de administración, fiscalización o dirección cuando se acrediten incumplimientos relevantes.

Con este paquete de modificaciones, el Gobierno apunta a consolidar un sistema de SGR más previsible, controlado y sostenible, alineando el impacto fiscal del régimen con una mayor eficiencia en el financiamiento de las MiPyMEs.


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