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Multas tributarias: el Gobierno anticipó cambios en la aplicación prevista en el proyecto de Inocencia Fiscal
El ministro Luis Caputo anunció que ARCA modificará la reglamentación de las multas automáticas incluidas en el proyecto de Inocencia Fiscal. Antes de sancionar, se enviarán recordatorios y las multas se graduarán según los días de demora.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 26/12/2025 15:55 Hs.
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El Gobierno confirmó que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ajustará la aplicación de las multas automáticas previstas en el proyecto de Inocencia Fiscal, incorporando instancias previas de aviso y un esquema de sanciones proporcionales al grado de incumplimiento.

El ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno avanzará en una modificación reglamentaria respecto de las multas automáticas previstas en el proyecto de Inocencia Fiscal, que ya cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados.

Según explicó el funcionario, tras dialogar con el equipo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se definió un esquema que morigerará la aplicación inmediata de sanciones por la falta de presentación de declaraciones juradas en término.

 

De acuerdo con lo anticipado, al producirse el vencimiento del plazo para presentar la DDJJ, el organismo no intimará ni aplicará la multa de manera automática, sino que enviará un recordatorio al contribuyente, otorgando un plazo adicional de entre diez y quince días hábiles para regularizar la situación.

Recién una vez transcurrido ese período sin que se haya cumplido con la obligación, ARCA procederá a intimar formalmente y aplicar la multa correspondiente. Además, el nuevo criterio prevé que el organismo meritúe la cantidad de días de demora, con el objetivo de graduar el monto de la sanción según cada caso concreto.

El enfoque anunciado apunta a diferenciar los incumplimientos ocasionales de los reiterados, evitando la aplicación automática de medidas consideradas inflexibles y alineando el régimen sancionatorio con un criterio de proporcionalidad y razonabilidad.

Desde el Gobierno señalaron que esta alternativa busca facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, sin generar un impacto financiero desmedido sobre el sector privado, en línea con los objetivos centrales del proyecto de Inocencia Fiscal actualmente en tratamiento legislativo.

Actualización de los montos de las multas y su impacto práctico

Uno de los aspectos más sensibles del proyecto de Inocencia Fiscal es la actualización de los montos de las multas formales, que dejan de tener valores meramente simbólicos y pasan a representar importes significativamente más elevados, con capacidad real de impacto financiero sobre contribuyentes y pymes.

El nuevo esquema abandona la lógica de multas los incumplimientos con importes con fines sancionatorios y avanza hacia un régimen meramente recaudatorio con penalidades que pueden resultar desproporcionadas frente a incumplimientos formales de escasa entidad, como demoras breves en la presentación de declaraciones juradas sin perjuicio fiscal.

Uno de los cambios más visibles es la actualización de las multas mínimas por infracciones formales, que pasan de $200 a $220.000, mientras que las máximas se elevan de $400 a $440.000.

En el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas informativas, las sanciones se incrementan de manera sustancial y ahora oscilarán entre $5.000.000 y $10.000.000, según la gravedad del incumplimiento.

También se endurecen las multas vinculadas a regímenes de información complejos, en particular aquellos relacionados con operaciones internacionales y grupos multinacionales.

Por ejemplo, la omisión de información sobre operaciones con sujetos del exterior podrá ser sancionada con multas de hasta $22.500.000, mientras que no designar informante en el régimen País por País podrá implicar sanciones que llegan a $67.500.000.

Las infracciones generales a la Ley 11.683, que antes tenían sanciones simbólicas, pasan a penalizarse con montos que van desde $150.000 hasta $2.500.000, con topes que pueden escalar a $35.000.000 según el tipo de contribuyente.

En términos comparativos, algunas multas se multiplican por más de 200 o 300 veces respecto de sus valores originales, lo que marca un giro contundente en la política sancionatoria del sistema tributario nacional.

El proyecto prevé además que los montos de las multas se actualicen automáticamente por UVA a partir del 1° de enero de 2027, evitando que vuelvan a quedar desfasados en el tiempo.

En este contexto, aun con la promesa de aplicar criterios de gradualidad, el aumento de los montos base de las multas amplifica el riesgo económico si la graduación queda librada exclusivamente al criterio de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero. De allí la importancia de que la ley incorpore parámetros objetivos, topes y escalas claras, que permitan vincular la sanción con la gravedad real de la conducta y con el tiempo efectivo de demora, evitando que un incumplimiento meramente formal derive en sanciones de magnitud confiscatoria.

La discusión legislativa pendiente aparece así como una instancia clave para armonizar el incremento de las multas con principios de razonabilidad, proporcionalidad y capacidad contributiva, asegurando que el régimen sancionatorio cumpla una función disuasiva legítima sin convertirse en una herramienta de presión fiscal excesiva.

El riesgo de una solución exclusivamente reglamentaria y la necesidad de seguridad jurídica

Si bien el anuncio de una flexibilización en la aplicación de las multas automáticas resulta positivo en el corto plazo, dejar este esquema únicamente sujeto a la reglamentación y al criterio operativo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero implica un riesgo institucional relevante. La ausencia de una modificación expresa en la ley mantiene abierta la posibilidad de que, ante cambios de gobierno o de orientación en la política fiscal, estos criterios de gradualidad y advertencia previa sean revertidos sin necesidad de debate legislativo.

Desde una perspectiva de seguridad jurídica, resulta central que los principios anunciados —aviso previo, plazo razonable de regularización y graduación de sanciones según la entidad del incumplimiento— queden consagrados en la propia norma legal y no dependan de decisiones administrativas coyunturales. La experiencia tributaria argentina demuestra que los criterios discrecionales, aun bien intencionados en un contexto determinado, pueden transformarse en instrumentos rígidos o recaudatorios en escenarios económicos o políticos distintos.

Modificar el texto legal permitiría otorgar previsibilidad a los contribuyentes, reducir la litigiosidad futura y consolidar un régimen sancionatorio estable, proporcional y razonable, alineado con el principio de inocencia fiscal que el propio proyecto pretende instaurar. En definitiva, la seguridad jurídica no se construye con promesas reglamentarias, sino con reglas claras, permanentes y aprobadas por el Congreso, que protejan tanto al fisco como a los contribuyentes frente a vaivenes institucionales.


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