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Régimen de información de activos virtuales: ARCA eleva umbrales y amplía los datos exigidos desde 2026
La Resolución General (ARCA) 5804/2025 redefine los umbrales del régimen de información de activos virtuales y amplía el detalle de datos mensuales que deben reportar las plataformas. Las nuevas exigencias rigen para presentaciones desde mayo de 2026.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 26/12/2025 15:29 Hs.
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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó el régimen de información aplicable a plataformas que administran activos virtuales y no virtuales, elevando los umbrales de reporte, precisando criterios de valuación y ampliando el universo de datos sobre cuentas, saldos y movimientos mensuales.

La Resolución General (ARCA) 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial el 26 de diciembre de 2025, introduce modificaciones relevantes al régimen de información de activos virtuales establecido originalmente por la RG (AFIP) 4614/2019, con foco en la actualización de umbrales y la ampliación del detalle informativo mensual exigido a las plataformas digitales.

Uno de los cambios centrales es la redefinición de los límites a partir de los cuales resulta obligatorio informar. Desde ahora, solo deberán reportarse los usuarios cuyos ingresos o egresos totales mensuales, o cuyo saldo final al último día hábil del mes, alcancen o superen los $50.000.000 para personas humanas y los $30.000.000 para personas jurídicas, considerando la totalidad de las cuentas administradas por cada plataforma.

La norma amplía además el contenido de la información a suministrar, incorporando un mayor nivel de detalle sobre la identificación de los titulares, la cantidad y tipo de cuentas asociadas, los saldos mensuales, incluidos aquellos invertidos en fondos comunes de inversión u otros instrumentos, y la totalidad de los movimientos que modifiquen el saldo disponible, cualquiera sea su modalidad.

En materia de operaciones, se exige discriminar los ingresos y egresos según su naturaleza, incluyendo transferencias a terceros, transferencias propias, pagos con transferencia, operaciones de compra y venta de moneda extranjera, rendimientos de inversiones, préstamos, devoluciones, comisiones e impuestos, entre otros conceptos, siempre que resulten visibles para el usuario.

Asimismo, se precisan los criterios de valuación y conversión a pesos. Las operaciones en moneda extranjera deberán convertirse aplicando el tipo comprador del Banco de la Nación Argentina al cierre del mes informado, mientras que los montos expresados en moneda digital o criptomoneda deberán valuarse según el último valor de cotización fijado por el propio sujeto obligado al régimen.

Las disposiciones entran en vigencia desde su publicación, aunque las nuevas exigencias informativas resultarán obligatorias para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026, otorgando un período de adecuación a los sujetos alcanzados.


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