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Impuestos
Ganancias: a partir de qué sueldo se pagaría con la actualización de julio 2025
Desde julio de 2025, las deducciones y escalas de Ganancias se actualizan por IPC. Con una inflación estimada del 2% en junio, los sueldos tributarán con mínimos más altos. Mirá los valores proyectados y cómo impactan en tu retención.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 03/07/2025 14:14 Hs.
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Desde julio de 2025, las deducciones y escalas de Ganancias se actualizan por IPC.

Desde julio 2025, se prevé un aumento del 15,5% en las deducciones y escalas de Ganancias cuarta categoría, que elevará los sueldos mínimos alcanzados por el impuesto. El ajuste se calcula en base al IPC del semestre, estimado en 2% en junio. Los nuevos valores comenzarán a regir con los haberes cobrados en julio e impactarán las retenciones mensuales, incluso sobre salarios devengados en junio.

La actualización semestral del Impuesto a las Ganancias cuarta categoría prevista en la Ley de Ganancias entrará en vigor en julio de 2025, incrementando los montos de las deducciones personales y los mínimos a partir de los cuales se comienza a tributar.

De acuerdo con estimaciones propias basadas en una inflación proyectada de 2% en junio, los nuevos valores implicarán un ajuste aproximado del 15,5% respecto al primer semestre del año. Este aumento permitirá que los trabajadores tributen solo si perciben sueldos más altos.

Los valores comenzarán a aplicarse sobre todos los haberes cobrados desde julio, incluso si corresponden a salarios devengados en junio. Esto se debe a que el régimen de retención considera el mes de pago para determinar la deducción vigente.

¿Qué montos se estiman?

Según la normativa vigente (artículo sin número incorporado al Decreto Reglamentario de la Ley de Ganancias), las deducciones se actualizan en enero y julio con base en el IPC acumulado del semestre anterior. 

Con la inflación de junio estimada en 2%, los nuevos valores proyectados anuales serían:

  • Ganancia no imponible: $4.523.362
  • Deducción por cónyuge: $4.260.100
  • Deducción por hijo: $2.148.384
  • Deducción por hijo incapacitado: $4.296.768
  • Deducción especial (art. 30 c, apartado 1): $15.831.768
  • Deducción especial nuevos profesionales/emprendedores: $18.093.449
  • Deducción especial (art. 30 c, apartado 2): $21.712.139

¿Desde qué sueldo se pagaría Ganancias a partir de julio 2025?

Con estas cifras, los mínimos mensuales estimados serían los siguientes:

  • Soltero sin hijos: Sueldo Neto aproximado $2.186.292, Sueldo Bruto $2.634.087
  • Casado sin hijos: Neto $2.541.300, Bruto $3.061.807
  • Casado con 1 hijo: Neto $2.720.332, Bruto $3.277.509
  • Casado con 2 hijos: Neto $2.720.332, Bruto $3.277.509
  • Soltero con 1 hijo: Neto $2.365.324, Bruto $2.849.788
  • Soltero con 2 hijos: Neto $2.365.324, Bruto $2.849.788

Estos montos son referenciales y dependerán de la oficialización por parte de ARCA, prevista para mediados de julio.

Aclaración importante: los valores de remuneración a partir de los cuales se comienza a tributar el impuesto a las ganancias son estimativos y pueden variar en cada caso particular. Esto se debe a que el cálculo de la retención mensual toma en cuenta los importes acumulados de las deducciones y la escala según lo percibido en los meses anteriores. En otras palabras, el monto efectivamente retenido mes a mes depende del acumulado de ingresos y deducciones de cada trabajador durante todo el año fiscal. Por ello, dos empleados con el mismo sueldo bruto mensual en julio pero con diferentes niveles de ingresos acumulados a junio pueden tener retenciones diferentes.

Los valores estimados de remuneración a partir de los cuales se comienza a tributar que se informan en esta nota se calculan considerando los pisos de no imposición vigentes al 1° de enero de 2025, es decir tomando el mes de julio como si fuera el mes 1 de liquidación.

Lo que si es importante tener presente es que a partir de julio, ante sueldos que se mantengan constantes o que aumenten por debajo del porcentaje de actualización semestral, van a pasar a pagar menos impuesto. 

Por ejemplo, una persona soltera sin hijos que cobra $3.000.000.- desde enero, pasará de una retención mensual aproximada de $81.500.- a una de $25.900.- mensual. En tanto, si cobraría $2.500.000.- pasaría a no tener mas retenciones a partir de julio contra $12.690.- mensuales que se le retuvo hasta junio.

Como dijimos antes, los montos informados son estimativos y referenciales, y sirven principalmente para demostrar cómo impacta la actualización semestral de las deducciones y la escala del impuesto a las ganancias.

¿Qué pasa con el sueldo de junio pagado en julio?

Por la mecánica de liquidación del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, las retenciones se aplican mes a mes considerando las deducciones y escalas vigentes acumuladas hasta ese momento

Sin embargo, la normativa establece que los montos de las deducciones personales y la tabla progresiva del impuesto se actualizan de manera semestral, con efecto a partir del 1° de julio, pero se publican oficialmente a mediados de ese mes.

Esto genera una situación particular: los sueldos de junio que se cobraron en los primeros días de julio se liquidaron aplicando los importes anteriores (vigentes hasta junio), porque todavía no se habían difundido los valores actualizados.

Por este motivo, cuando el empleador realice la liquidación del sueldo de julio (que normalmente se cobra a principios de agosto), deberá recalcular la retención del impuesto sobre los ingresos de junio, considerando retroactivamente las nuevas deducciones y escalas ya publicadas.

¿Por qué en la liquidación anual se devuelve parte de las retenciones aplicadas durante el año?

La liquidación anual del impuesto a las Ganancias pueda generar un saldo a favor del trabajador, que se devuelve en forma de reintegro en el recibo de sueldo. Esto ocurre porque durante el año las retenciones se calculan mes a mes en función de los valores vigentes en cada período, pero en la liquidación anual se recalcula todo considerando los montos actualizados a partir del 1° de julio.

La normativa establece este mecanismo de actualización escalonada. Según la Resolución General 4003/2017 de AFIP, modificada por la RG 5531/2024, las deducciones personales y la escala progresiva del impuesto se computan de manera acumulativa de la siguiente forma:

  • Primer semestre (enero a junio): se acumulan mes a mes aplicando los importes vigentes desde el 1° de enero.
  • Segundo semestre (julio a diciembre): los montos se actualizan desde el 1° de julio y se van acumulando mes a mes, sumándose a lo que ya se computó en la primera mitad del año.
  • Liquidación anual: se recalcula todo con las deducciones y escalas definitivamente actualizadas al 1° de julio, computando el período completo del año fiscal.

Por esta forma de acumulación y actualización escalonada, es frecuente que en algunos meses del segundo semestre se retengan importes más altos que los que corresponderían si se proyectara de entrada el total anual. Como contrapartida, la liquidación anual permite comparar las retenciones efectuadas contra el impuesto final determinado con los valores actualizados y devolver cualquier excedente retenido.

En estos casos, el empleador debe reintegrar la diferencia al trabajador. Este reintegro se efectúa en el primer pago posterior a la liquidación anual, que debe realizarse y entregarse al empleado hasta el último día hábil de abril del año siguiente. Si no fuera posible devolver el importe completo en ese recibo, el empleador puede hacerlo en los pagos siguientes, con plazo máximo hasta el último día hábil de mayo.

Si bien en términos formales no se paga un impuesto mayor al determinado legalmente, la mecánica actual implica que los trabajadores soporten retenciones mensuales más elevadas durante el segundo semestre, al computarse parcialmente las deducciones actualizadas recién en julio y no sobre base anual. Esto significa que en la práctica financian con su salario un “adelanto” de impuesto que recién se regulariza varios meses después, en la liquidación anual que se efectúa entre abril y mayo del año siguiente. Esta situación puede resultar particularmente gravosa en contextos de alta inflación, ya que la devolución del excedente retenido pierde poder adquisitivo en el tiempo.

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