A partir de este martes 3 de junio de 2025, las contribuciones obligatorias a favor de cámaras empresariales ya no pueden exigirse a los empleadores no afiliados, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 149/2025, que entró en vigencia tras cumplirse los 90 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
La norma prohíbe expresamente que las convenciones colectivas impongan aportes, contribuciones u otras cargas económicas en beneficio de cámaras, asociaciones o agrupaciones de empleadores a cargo de quienes no sean sus asociados o afiliados, salvo que exista una aceptación voluntaria por parte del empleador.
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes (...) salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente”, señala el decreto.
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, como autoridad de aplicación de la Ley 14.250, ya no homologará ni registrará convenios colectivos que incluyan cláusulas de este tipo.
Este cambio impacta directamente sobre casos como el INACAP (comercio) o el IERIC (construcción), donde hasta ahora se aplicaban aportes obligatorios a todos los empleadores, afiliados o no. Desde hoy, solo podrán mantenerse si fueron aceptados voluntariamente y, aún así, pueden ser revocados en cualquier momento mediante una simple notificación fehaciente.
A pesar de ello, INACAP publicó en su sitio oficial un “Aviso Importante” instando a continuar con los pagos, indicando incluso que deben emitirse nuevas boletas con valores anteriores ante la falta de homologación del acuerdo paritario de abril:
“...los aportes al Instituto INACAP se deberán seguir realizando sin ningún tipo de modificaciones; ello es así ya que las disposiciones del mencionado Decreto, en el supuesto que sea aplicable, cobrarán vigencia según lo estipulado en el art. 3…”, señala la entidad.
Sin embargo, desde CADAM desmienten la obligatoriedad, y remarcan que el decreto es concluyente al establecer que las cargas económicas impuestas por las convenciones colectivas solo podrán ser exigidas si el empleador las acepta voluntariamente:
“Las Convenciones Colectivas de Trabajo no podrán imponer aportes (...) salvo que dichas cargas resultaren aceptadas voluntariamente...”
Asimismo, el propio decreto aclara que “la imposición en curso o la aceptación podrá ser revocada libremente en cualquier momento mediante simple comunicación fehaciente”.
En este punto cabe aclarar que una comunicación fehaciente es aquella comunicación o notificación que se ha realizado de una manera que se puede demostrar que se ha recibido por el destinatario, y que se ha mantenido constancia de su contenido y fecha. En otras palabras, es una comunicación que deja constancia fehaciente de que ha sido entregada y recibida.
Ejemplos de comunicaciones fehacientes son la carta documento (en su formato papel y electrónico), telegramas (fìsicos o electrónicos) y confronte postal.
Este cambio representa un alivio para los empleadores, quienes ya no estarán obligados a realizar aportes a entidades a las que no pertenecen. Desde CADAM sostienen que esta modificación es parte de una agenda más amplia que busca eliminar los “costos ocultos” presentes en los convenios colectivos, particularmente en el ámbito del convenio de Comercio.
Si bien muchos convenios colectivos homologados incluyen cláusulas de contribuciones obligatorias, estas solo serán válidas si el empleador ha aceptado voluntariamente dichas cargas.
De acuerdo al Decreto 149/2025, si el empleador no está afiliado a la entidad y no aceptó expresamente la contribución, podrá revocarla libremente mediante comunicación fehaciente.
No obstante, los empleadores sujetos a contribuciones ya homologadas deberán continuar con su cumplimiento hasta tanto:
En resumen:
A partir del 3 de junio de 2025, los empleadores no afiliados a cámaras empresariales, asociaciones o entidades que perciben contribuciones obligatorias en el marco de convenios colectivos, pueden solicitar formalmente la baja de estos aportes en virtud de lo establecido por el Decreto 149/2025.
El procedimiento a seguir no se encuentra reglamentado por el momento, no obstante creemos que siguiendo los pasos que se detallan a continuación debería ser suficiente para dejar de ingresar estas contribuciones obligatorias.
1. Verificar que no se está afiliado
Confirmar que la empresa no se encuentra afiliada formalmente a la entidad que exige el aporte (por ejemplo, INACAP, IERIC u otra cámara empresarial).
2. Redactar una nota de revocación
Emitir una comunicación fehaciente dirigida a la entidad receptora del aporte, expresando claramente la revocación de la aceptación del aporte conforme al artículo 3 del Decreto 149/2025.
Se recomienda incluir:
3. Enviar la nota por un medio fehaciente
Puede utilizarse:
Cabe aclarar que la comunicación vía mail o WhatsApp se podría considerar un método de notificación fehaciente si estos medios son reconocidos por las cámaras como canales de contacto legal y si se deja constancia de la recepción de dichas comunicaciones. Creemos que lo más conveniente en este caso es el envío de carta documento o telegrama.
También se recomienda conservar siempre una copia o constancia del envío y recepción.
Finalmente, entendemos que solicitando la baja a partir de la entrada en vigencia del Decreto 149/2025, el último período que se deberá ingresar obligatoriamente sería el de mayo de 2025.