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Bienes personales acciones y participaciones societarias: cómo se liquida el impuesto 2024
A partir del 11 de junio comienzan a regir los vencimientos del impuesto sobre los bienes personales respecto a acciones y participaciones societarias del año 2024. Repasamos quiénes deben liquidarlo, cuál es la alícuota, cómo se determina la base imponible y qué programa debe utilizarse.
Por: Marcos Felice
Fecha de publicación: 04/06/2025 13:44 Hs.
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Bienes personales acciones y participaciones: vencimientos y claves para liquidar el impuesto 2024

El impuesto sobre acciones y participaciones en sociedades comerciales correspondiente al año 2024 debe ser liquidado por las propias sociedades en carácter de responsables sustitutos. La alícuota aplicable es del 0,50% sobre el valor patrimonial proporcional determinado según el último balance cerrado al 31 de diciembre. El vencimiento comienza el miércoles 11 de junio, según la terminación del CUIT.

Desde el miércoles 11 de junio de 2025 rigen los vencimientos para la presentación y el pago del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones Societarias, correspondiente al período fiscal 2024.

Según el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la Ley del impuesto, la obligación de liquidar el gravamen recae sobre las propias sociedades comerciales regidas por la Ley 19.550, en carácter de responsables sustitutos de sus accionistas o socios personas humanas, sucesiones indivisas y entidades del exterior.

¿Qué alícuota se aplica?

La alícuota vigente es del 0,50%, conforme lo establece la Ley 27.541. Se aplica sobre el valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre de 2024, ajustado por inflación, de acuerdo a las normas contables vigentes.

Base imponible

Para sociedades con cierre al 31/12: se considera el patrimonio neto (activo menos pasivo) al cierre del ejercicio, deduciendo aportes irrevocables de socios no alcanzados.

Para cierres no coincidentes: deben ajustarse aumentos o disminuciones de capital hasta el 31/12, incluyendo dividendos distribuidos y nuevos aportes.

Aplicativo a utilizar

Se debe usar el programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 6.0”, disponible bajo la plataforma SIAP.

Recordamos que este sistema incorpora la posibilidad de liquidar el impuesto considerando el beneficio como contribuyente cumplidor establecido por el Capítulo II del Título III de Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes - art 65 - Contribuyentes Cumplidores.

La presentación se efectúa con clave fiscal y el pago mediante VEP, utilizando los siguientes códigos:

  • Impuesto: 211
  • Concepto: 019
  • Subconcepto: 019

Vencimientos

Terminación de CUITFecha de Vencimiento
Presentación del formulario F899/A de declaración juradaIngreso del saldo resultante
0-1-2-311/06/202512/06/2025
4-5-612/06/202513/06/2025
7-8-913/06/202517/06/2025

Beneficio contribuyente cumplidor

Los contribuyentes que se encuentren obligados al ingreso del gravamen en los términos del régimen sustitutivo del Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones y Participaciones – conforme al primer párrafo del artículo agregado a continuación del art 25 del Título VI de la Ley 23.966 y siempre que cuenten con la caracterización 609 tendrán una reducción de 0,125 puntos porcentuales de la alícuota del tributo para los períodos fiscales 2023, 2024 y 2025, lo que implica pagar el 0,375% por dichos períodos en lugar de la alícuota general del 0,50%.

Es importante destacar que el beneficio es aplicable a los contribuyentes con caracterización 609 (beneficio cumplidor BP – Acciones o Participaciones). A fin de contar con la caracterización 609 para la declaración jurada del período fiscal 2024 debe acreditar su condición con el certificado mipyme vigente al 31 de diciembre del 2024.

Los requisitos para solicitar el beneficio por parte de los contribuyentes que reúnan las condiciones para ser considerados contribuyentes cumplidores son:

  • Poseer CUIT con estado administrativo “Activo: sin limitaciones”.
  • Encontrarse inscripto en el Impuesto sobre Bienes Personales – Acciones y Participaciones, según corresponda, en los períodos fiscales 2020, 2021 o 2022, si estuviera obligado a ello.
  • Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal.
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
  • Tener registrados una dirección de correo electrónico y un número telefónico mediante el Sistema Registral.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el CLAE.
  • No tener en el “Sistema Registral” ninguna de las siguientes caracterizaciones:
    • 61 – No respondió a requerimiento.
    • 463 – No respondió al requerimiento – Verifica.

El contribuyente o responsable deberá acceder al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” y allí visualizará la opción:

  • “Beneficio de Responsables Sustitutos art. 65”, en caso de que se trate de los responsables sustitutos, obligados al ingreso del gravamen conforme el régimen sustitutivo de Bienes Personales – Acciones y Participaciones, inscriptos en el impuesto (código 211).

El servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743” se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que, en caso de corresponder, resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.

Por lo tanto, hasta el 31 de agosto de este año se podrá solicitar el beneficio para aplicarlo a la declaración jurada del año 2024.

En caso de comprobarse el cumplimiento de todas las condiciones y requisitos, los solicitantes serán caracterizados en el Sistema Registral con el código 609 – Beneficio cumplidor BP – Acciones o Participaciones.

En caso contrario, se emitirá un mensaje indicando la causa por la cual no pudo efectuarse la caracterización y el contribuyente podrá solicitar la reconsideración mediante Presentaciones Digitales, seleccionando el trámite “Solicitud de revisión de Beneficio Cumplidores Ley N° 27.743” y adjuntando la documentación respaldatoria correspondiente. La resolución de la solicitud de reconsideración será notificada al Domicilio Fiscal Electrónico.

Los contribuyentes y responsables que hubieran solicitado el beneficio, podrán desistir de dicha solicitud, ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores - Ley 27.743”, en cuyo caso deberán rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a liquidar el gravamen? 

El artículo sin número agregado a continuación del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales establece que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones, cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley quienes actuarán en carácter de responsables sustitutos de los sujetos alcanzados. El impuesto así ingresado tendrá el carácter de pago único y definitivo.

¿Cómo se determina la base de cálculo para liquidar el impuesto en sociedades cuyo cierre de ejercicio coincida con el 31 de diciembre?

El segundo artículo s/n incorporado a continuación del art. 30 del DR de la LBP, determina que el gravamen se liquidará considerando el importe que surja de la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 31 de diciembre del año respectivo, y aplicando la alícuota del 0,50% sobre el monto resultante atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior. 

Cuando el patrimonio neto de la sociedad al cierre del ejercicio considerado para la liquidación del impuesto contenga aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones, los mismos deberán detraerse de la base imponible definida precedentemente, en el monto que corresponda a titulares de acciones o participaciones que no resultan comprendidas en la liquidación del gravamen prevista en el artículo incorporado a continuación del artículo 25 de la ley.

¿Cómo se determina la base de cálculo para liquidar el impuesto en sociedades cuyo cierre de ejercicio NO coincida con el 31 de diciembre?

Si la fecha de cierre del ejercicio comercial no coincide con el 31 de diciembre del año respectivo, se deberán sumar y/o restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital definidos en los párrafos siguientes. 

Los aumentos de capital a que se refiere el tercer párrafo del inciso h) del artículo 22 de la ley, son aquellos originados en la integración de acciones o aportes de capital, incluidos los irrevocables para la futura integración de acciones o aumentos de capital, verificados entre la fecha de cierre del ejercicio comercial de las sociedades y el 31 de diciembre del período fiscal por el que se liquida el impuesto. 

El monto de dichos aumentos incrementará el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en el monto atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior. 

Por su parte las disminuciones de capital son las originadas a raíz de: 

a) Dividendos en efectivo o en especie —excluidas acciones liberadas— correspondientes al ejercicio comercial cerrado por la sociedad que efectuó la distribución durante el período que se liquida el impuesto y puestos a disposición en el transcurso de este último, cualquiera fuere el ejercicio comercial de dicha sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. 

b) Utilidades distribuidas por la sociedad con posterioridad al último ejercicio cerrado por la misma, durante el período por el que se liquida el impuesto, cualquiera fuera el ejercicio comercial de la sociedad en el que se hubieran generado las utilidades distribuidas. 

El monto de dichas disminuciones reducirá el patrimonio neto sobre el cual se determina el gravamen, en la parte atribuible a las acciones y participaciones cuyos titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país o en el extranjero y/o sociedades o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, ente o patrimonio de afectación, domiciliado, radicado o ubicado en el exterior.

¿Balance histórico o ajustado? 

A través del Dictamen 60/2003 (DAT), la AFIP interpretó que respecto de sociedades y empresas que lleven libros y confeccionen balance comercial, cabe señalar que, a los fines de la determinación e ingreso con carácter de pago único y definitivo del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones y a las participaciones sociales pertenecientes a personas físicas o sucesiones indivisas del país o del exterior, y personas de existencia ideal del exterior, deben considerar el balance contable sometido a la asamblea de accionistas u órgano equivalente en otros tipos societarios.

Esto quiere decir que para la aplicación del mencionado impuesto se debe considerar el balance ajustado por inflación de acuerdo a las normas contables profesionales vigentes, particularmente la Resolución N° 539/2019 (FACPCE).

¿Qué pasa con las sociedades que iniciaron ejercicio durante el año que se liquida? 

Según el fisco, Dictamen (DAT) 19/2004, en el caso de una sociedad que se ha constituido en el curso del año, y que por ende al 31 de diciembre del mismo año no cerró su ejercicio fiscal, no existen elementos técnicos que impidan cumplir con las obligaciones formales y materiales en la determinación del gravamen, debiendo partir, a tales efectos, del balance de inicio y de los datos correspondientes al capital social y aportes consignados en el instrumento de constitución de la sociedad. 

Consecuentemente procede cumplimentar la aludida obligación. Ello atento al hecho de que el plexo legal, al indicar quienes se encuentran obligados a liquidar e ingresar el gravamen en lugar del sujeto pasivo, alude a las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, sin condicionar la aplicación del referido esquema a la existencia de un balance cerrado al 31 de Diciembre del respectivo año fiscal o con anterioridad a dicha fecha, cabiendo agregar que los estados contables solo adquieren relevancia, en el marco de la reglamentación, a los efectos de la determinación de la base de cálculo del tributo. 

Según el dictamen del fisco, se advierte además, que de acuerdo a este régimen y en lo que atañe a participaciones accionarias o societarias, la sociedad toma la obligación del accionista frente al gravamen, siendo dable agregar que, en caso que no se hubiera implementado el citado esquema, el sujeto pasivo hubiera debido incluir entre sus bienes, a los efectos de la determinación de la base imponible, la participación poseída en el capital de sociedades comerciales, aún cuando el inicio de sus actividades fuera reciente. 

¿Cómo realizar la presentación en carácter de responsable por deuda ajena de un fideicomiso NO financiero? 

De acuerdo a lo dispuesto por la RG 3423/2012, a los efectos de realizar la presentación en carácter de responsable por deuda ajena de un fideicomiso NO financiero alcanzado por las disposiciones de esta norma deberá: 

  1. Ingresando con la CUIT del FIDUCIARIO, generar el alta en el sistema Registral para el Impuesto 212 - RESPONSABLE DEUDA AJENA B.P - ACCIONES O PARTICIPACIONES. 
  2. Ingresar al módulo SIAP con la CUIT del FIDUCIARIO ya sea éste una persona física o jurídica (NO DEL FIDEICOMISO) y ejecutar el aplicativo "Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias". 
  3. Allí generará una carga indicando la forma jurídica "Fideicomiso no financiero". El aplicativo solicitará detallar la CUIT del fideicomiso y asignar un número de establecimiento (deberá ser distinto de "0").
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