Sumario: Se establece que el régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos fijado por la Res. A.G.I.P. 939/13 y sus modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el régimen de “Factura de crédito electrónica MiPyME” implementado por el Tít. I de la Ley 27.440 y normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 24/1/2019
B.O. (CABA) 28/1/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/2/2019 (según art. 10)
Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 11
Anexos: No
Art. 1 – Establécese que el régimen general de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos fijado por la Res. A.G.I.P. 939/13 y sus modificatorias, en los supuestos que resulte de aplicación el régimen de “Factura de crédito electrónica MiPyME” implementado por el Tít. I de la Ley 27.440 y normas complementarias, se regirá complementariamente por las disposiciones contenidas en la presente resolución.
Factura de crédito electrónica MiPyME
Art. 2 – Los agentes de recaudación, en los casos de utilización de factura de crédito electrónica MiPyME, deben consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción y la norma que establece el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante.
Práctica de la percepción. Alícuota
Art. 3 – Los agentes de recaudación deben practicar la percepción al momento de la emisión de la factura de crédito electrónica MiPyME, aplicando la alícuota vigente a tal fecha, según el régimen de percepción que corresponda aplicar.
Adición de importes en concepto de percepción
Art. 4 – El importe consignado en la factura de crédito electrónica MiPyME debe adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que le dio origen.
Aceptación expresa de la factura de crédito electrónica MiPyME
Art. 5 – Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención, al momento de la aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME”, deben practicar la retención e informar el importe determinado en concepto de retención conforme el régimen de recaudación aplicable a la operación respaldada por dicho comprobante, aplicando la alícuota vigente a tal fecha.
Aceptación tácita. Alícuota
Art. 6 – En los supuestos de aceptación tácita de la factura de crédito electrónica MiPyME, los agentes de recaudación deben practicar la retención al momento del pago o fecha cierta de vencimiento de la obligación de pago de la factura, la que fuera anterior, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.
Aceptación tácita. Diferencias en los montos recaudados
Art. 7 – En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes de recaudación vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática en virtud de los términos del cuarto párrafo del art. 1 de la Res. Gral. Conj. A.F.I.P./M.P. y T. 4.366/18, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la factura debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.
Certificado de retención
Art. 8 – El certificado de retención debe ser entregado por el agente de recaudación al emisor de la factura de crédito electrónica MiPyME al momento de practicar la retención.
Regímenes de recaudación. Depósito de los importes recaudados Art. 9 – El depósito de los importes retenidos o percibidos por parte de los agentes de recaudación, vinculados con la factura de crédito electrónica MiPyME, debe ser efectuado en los plazos generales fijados para la presentación y pago de las declaraciones juradas correspondientes al régimen general de agentes de recaudación.
Art. 10 – La presente resolución rige a partir del día 1 de febrero de 2019.
Art. 11 – De forma.